RIESGO DE ACCIDENTE AEREO (Perforación de superficies limitadoras de espacio aéreo de la cabecera de pista del Aeropuerto internacional de San Fernando)
VISTO EL BOLETÍN Nº 509 - 8 de febrero de 2008, PARA EL DECRETO Nº 165/08, CPDE. EXPTE. 4112-37.468/07 Y 4112-38.278/07. TIGRE, 7 de febrero de 2008.
DIGO:
Que en el mismo se falta a la verdad a más de hacer caso omiso al ESPACIO AEREO, ORSNA, Resolución 50/2003, Boletín Oficial Número 30.159, Sección Primera, Páginas 10 y 11, Martes 27 de mayo de 2003,
SURGIDO DE:
28/12/1999
Fuerza Aérea Argentina
Denuncia por edificaciones en propiedad horizontal que superan la altura máxima permitida por el Código Aeronáutico ante la cercanía del Aeropuerto Internacional de San Fernando. Exp. 5.471.660.
20/01/2000
Fuerza Aérea Argentina
Reiteración de denuncia anterior. Exp. 5.471.660.
06/03/2000
Fuerza Aérea Argentina
Ampliación denuncias anteriores. Exp. 5.471.660.
08/11/2000
Defensor del Pueblo de La Nación
Alteración de Códigos de Urbanización y Códigos de Edificación en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Actuación 13174/00.
24/05/2001
Fuerza Aérea Argentina
Nuevos proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Exp. 5.501.006.
24/05/2001
Defensor del Pueblo de La Nación
Nuevos proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Actuación 6653/01.
11/07/2001
Fuerza Aérea Argentina
Ampliación denuncia 24/05/2001 por proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Exp. 5.504.275.
11/07/2001
Defensor del Pueblo de La Nación
Ampliación denuncia 24/05/2001 por proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Actuación 6653/01.
08/02/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Nueva ampliación de denuncia, por violación del Código Aeronáutico. Actuación 6653/01.
15/02/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Solicitud de unificación actuaciones, por denuncia de violación del Código Aeronáutico.
08/07/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Análisis Dictamen Fuerza Aérea Argentina por Violación del Código Aeronáutico. Actuación 6653/01.
13/09/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Incorporación nuevo material provatorio a la actuación por violación del Código Aeronático. Actuación 6653/01.
ORSNA
Resolución 50/2003
Establécese como propio del ORSNA un dictamen respecto de la responsabilidad del Organismo en la fijación de las superficies de despeje de obstáculos y asímismo sobre su intervención en la adecuación de ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos.
Bs.As. 22/05/2003-05-28 ………..
CONSIDERANDO
Que el Expediente citado en primer término en el VISTO tramita lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en relación a la necesidad planteada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de detrminar la responsabilidad que le cabe al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la fijación y control de las Superficies Limitadoras de Obstáculos en función de la normativa aplicable y vigente.
Que al respecto cabe recordar que el Artículo 17.6 del decreto 375/97 establece como función de este Ente Regulador, entre otras, la de: “Fijar la Superficie de Despeje de Obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA”. …………….
Que en tal sentido el Servicio Jurídico entiende que: “(…) las disposiciones del Código Aeronáutico apuntan a la regulación del régimen jurídico de la propiedad previendo efectos de carácter civil y regulaciones tipicamente administrativas, mientras que las superficies propiamente dichas no son otra cosa que trazados imaginarios delimitadoras del espacio aéreo circundante a la pista de aterrizaje cuya finalidad es estandarizar los procedimientos, garantizar máxima eficiencia y las condiciones ideales de seguridad en vuelo”. …….
Que asímismo el Servicio Jurídico opina que el Artículo 17.6 del Decreto Número 375/97, establece entre las funciones de este Ente regulador la de: “Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la Fuerza Aérea Argentina” por lo que es necesario discriminar los alcances del término “fijar”, debiendose indagar cual es el espíritu de la norma, debiendo tener en consideración que la enunciación es una facultad-deber inherente a la función administrativa de este Ente Regulador”.
Que por otra parte el área legal considera que: “Si bien es cierto que fijar las “Superficies Delimitadoras” involucra la seguridad en vuelo no lo es menos que la tarea se vincula a la infraestructura, a la seguridad del servicio aeroportuario, a la mencionada coordinación a nivel municipal y fundamentalmente a las consecuencias jurídicas respecto de la remoción y emplazamiento de los obstáculos”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales y Administrativos en este órden de ideas considera que: “(…) una de las finalidades perseguidas con la creación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la privatización del servicio es alcanzar paulatinamente los estándares internacionales de seguridad aeroportuaria en el marco de las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)”. …………….
Que por otra parte el Servicio Jurídico opina que: “(…) la creación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus líneas primordiales coordinar las acciones necesarias para la aviación civil, fundamentalmente en lo que hace a la materia de infraestructura y seguridad, salvaguardando la responsabilidad del Estado Argentino en dichos aspectos”.
Que en tal sentido continúa señalando el Servicio Jurídico que: “para dirimir la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en relación al particular, corresponde hacerlo sobre un criterio que distinga el ejercicio de la policía aeronáutica y demás cuestiones de naturaleza técnico aeronáutico propio de la Fuerza Aérea Argentina, respecto de la policía administrativa y las pautas de cumplimiento de las previsiones del Título 2 “Limitaciones de Obstáculos de los Aeropuertos” del Manual de Servicios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL (OACI), el cual en su capítulo 20, numeral 2.2.5 establece que: “El administrador del aeropuerto, o quien éste haya designado, debe trabajar en estrecha colaboración con las autoridades gubernamental a nivel nacional y local, para cerciorarse que se han dado todos los pasos posibles, para evitar la erección de nuevos obstáculos e informar a las autoridades encargadas de la zonificación acerca del emplazamiento, longitud, orientación y elevación de las pistas, datos en los que se basa la costrucción de las superficies limitadoras de obstáculos”.
Que va de suyo que este Ente Regulador no debe inmiscuirse en las áreas de carácter técnico aeronáutico ni alterar per se la Zona de despeje de obstáculos.
Que el Servicio Jurídico concluye que: “la tarea del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se limita al contralor de las obras comprometidas dentro del perímetro de los aeropuertos de titularidad estatal, pues debe entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los pemisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública y determinación del peligro que representan los obstáculos, a cuyo efecto le fuera asignada la facultad en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Número 375/97 - el que reza: “EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUETOS (ORSNA) no tendrá competencia en las decisiones de carácter técnico aeronáutico adoptadas por la FUERZA AEREA ARGENTINA”- y del ejercicio del poder de policía aeronáutica sobre la zona de despeje, el que corresponde ejercer a la FUERZA AEREA ARGENTINA”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Número 19.549 y demas normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 8 de marzo de 2003, se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la procedencia del dictado de la presente medida.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ORSNA
RESUELVE:
Artículo 1 - Hacer propio el criterio sostenido en el Dictamen GALA Número 35/03 respecto de la responsabilidad en la fijación de las superficies de despeje de obstáculos, aclarando que la función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se circunscribe al contralor de las obras comprometidas dentro del perimetro de los aeropuertos de titularidad estatal, debiendo entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 375/97 y del ejercicio del poder de policía aeronáutica sobre la zona de despeje.
Artículo 2 - Regístrese, Póngase en consideración de la Fuerza Aérea Argentina, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese - Orlando Caporal - Alejandro A. Granados.