"El mayor castigo para el hombre de bien, cuando se niega a gobernar a los demas, consiste en ser gobernado por otro hombre peor que el" - Platon

May 25th, 2008

EN EL NACER Y EN EL MORIR TODOS NOS ENCONTRAMOS

Ingresado por BajandoLinea en Editorial

Casi 10 años investigando: desde 1999 hasta 2008 en Tigre nada ha cambiado, en realidad se ha profundizado el viejo plan de gentrificación: que en traducciones y textos recientes deviene gentrificación, se refiere en los estudios urbanos actuales a la ocupación por parte de grupos de altos ingresos de zonas anteriormente ocupadas por grupos de bajos ingresos (con la consiguiente valorización de esas zonas -en general zonas centrales muchas veces deterioradas- y el desplazamiento de sus primitivos ocupantes). Es esta una tendencia opuesta a la tendencia clásica de los grupos de altos ingresos hacia la suburbanización (en particular en las ciudades norteamericanas), ya tratada en los trabajos clásicos de Burgess (1925) y estudiada especificamente por Hoyt (1933 y 1939) en lo que respecta a la ocupación y valorización (colonización) de zonas cada vez más alejadas a lo largo de los ejes metropolitanos preferenciales. El término gentry alude originariamente a los grupos que socialmente estaban posicionados inmediatamente por debajo de la nobleza (The Concise Oxford Dictionary, 4th. Edition, 1929); en la literatura urbana actual la gentrificación se refiere al fenómeno preciso ya aludido: una zona se gentrifica cuando es ocupada por un grupo social de alto nivel -o, en ocasiones, por actividades del terciario avanzado- lo que provoca usualmente drásticas variaciones en los valores y usos del suelo.

El discurso político local, habla del plumaje ajeno sin mirar el de su propio origen. Nada peor que una mirada umbilical para impedir ver la realidad absoluta, no la pactada.

Mientras el único valor sea el becerro de oro, la vida no cuenta y víctimas son los victimarios y las víctimas, ambos sin poder ver la realidad, debido a distintas mecánicas sociológicas que así los forjaron.

Entre todos hemos gestado este estado de cosas, todas las formas condujeron a no mirar hacia afuera, sólo del ombligo hacia adentro, incapaces de abandonar la completud intestinal.

La plenitud material, consumista y depredadora no vislumbra que para esa estólida abundancia la madre tierra pierde vitalidad para alimentarnos.

Todo es descartable, la vida, los valores éticos y morales.

Asumen como mandatarios sin conocer el Código de Etica, basamento para servir al mandante, ese ser siempre ignorado luego de las votaciones.

Tanto se falta a la verdad, que vuelven a repetir los mismos dichos. La primera de ellas requiere una sucesión infinita de las mismas para ser sostenida en su inicio.

Y así continuamos para la fotografía, icono de cada sin sentido que generamos, carente de contenido.    

Cuida tus Pensamientos porque se volverán Palabras.
Cuida tus Palabras porque se volverán Actos.
Cuida tus Actos porque se harán Costumbre.
Cuida tus Costumbres porque forjarán tu Carácter.
Cuida tu Carácter porque formará tu destino
Y tu Destino será tu vida…
                                                             Mahatma Gandhi

May 21st, 2008

VEDERE NAPOLI E DOPO MORIRE. VEDERE TIGRE E …

Ingresado por BajandoLinea en Editorial

Nápoles se hunde en la basura y el caos
Miguel Mora - Roma - 19/05/2008
  
“La inmundicia es riqueza”, se dice en Nápoles. Para demostrarlo, 4.200 toneladas de basura inundaban ayer otra vez la ciudad. Las hogueras humeaban en el centro, la periferia y el campo.

“La sensación es apocalíptica, de abandono total. Ya no es la sensación de vivir en el Tercer Mundo, es peor que eso.”.

El Colegio de Médicos advirtió ayer que la situación higiénica está al límite de lo tolerable.

Los médicos advierten del peligro a corto y medio plazo: “Los daños mayores los provocan las DIOXINAS desprendidas por los incendios de basura, que pueden contaminar la cadena agroalimentaria y los acuíferos superficiales”, dijo ayer Scalera. “No hay tiempo que perder, porque el riesgo de enfermedades aumentará con el calor”.

Nápoles sufre hace 15 años la llamada “emergencia de los residuos”, que es vista como una consecuencia directa de la incapacidad de los políticos italianos, de todas las ideologías, para poner orden en un sector económico controlado, como tantos otros en la provincia.

Llevan 30 años descargando ilegalmente y a bajo precio millones de toneladas de residuos tóxicos, producidos por las empresas del rico norte de Italia, en la región de Campania. El progresivo envenenamiento del territorio, que ha aumentado la incidencia del cáncer en la zona en un 20%, ha producido el lógico pánico entre los habitantes, que se niegan a dejar que se construyan más vertederos e incineradoras. De manera que ya no hay sitio donde eliminar la basura fresca y ésta debe ser exportada, pagando cantidades millonarias, a países como Alemania o Suiza.

TIGRE SUFRE 58 AÑOS DE COTAMINACION !!!
… E DOPO MORIRE

May 19th, 2008

MASSA TAMBIEN SABIA (Equipos para la Victoria / 2007)

Ingresado por BajandoLinea en Editorial

RIESGO DE ACCIDENTE AEREO (Perforación de superficies limitadoras de espacio aéreo de la cabecera de pista del Aeropuerto internacional de San Fernando)

VISTO EL BOLETÍN Nº 509 - 8 de febrero de  2008, PARA EL DECRETO Nº 165/08, CPDE. EXPTE. 4112-37.468/07 Y 4112-38.278/07. TIGRE, 7 de febrero de 2008.

DIGO:
Que en el mismo se falta a la verdad a más de hacer caso omiso al ESPACIO AEREO, ORSNA, Resolución 50/2003, Boletín Oficial Número 30.159, Sección Primera, Páginas 10 y 11, Martes 27 de mayo de 2003,

SURGIDO DE:
28/12/1999
Fuerza Aérea Argentina
Denuncia por edificaciones en propiedad horizontal que superan la altura máxima permitida por el Código Aeronáutico ante la cercanía del Aeropuerto Internacional de San Fernando. Exp. 5.471.660.
20/01/2000
Fuerza Aérea Argentina
Reiteración de denuncia anterior. Exp. 5.471.660.
06/03/2000
Fuerza Aérea Argentina
Ampliación denuncias anteriores. Exp. 5.471.660.
08/11/2000
Defensor del Pueblo de La Nación
Alteración de Códigos de Urbanización y Códigos de Edificación en el Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires. Actuación 13174/00.
24/05/2001
Fuerza Aérea Argentina
Nuevos proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Exp. 5.501.006.
24/05/2001
Defensor del Pueblo de La Nación
Nuevos proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Actuación 6653/01.
11/07/2001
Fuerza Aérea Argentina
Ampliación denuncia 24/05/2001 por proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Exp. 5.504.275.
11/07/2001
Defensor del Pueblo de La Nación
Ampliación denuncia 24/05/2001 por proyectos inmobiliarios que violarán la altura máxima permitida por la OACI, del espacio aéreo correspondiente al Aeropuerto Internacional de San Fernando. Actuación 6653/01.
08/02/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Nueva ampliación de denuncia, por violación del Código Aeronáutico. Actuación 6653/01.
15/02/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Solicitud de unificación actuaciones, por denuncia de violación del Código Aeronáutico.
08/07/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Análisis Dictamen Fuerza Aérea Argentina por Violación del Código Aeronáutico. Actuación 6653/01.
13/09/2002
Defensor del Pueblo de la Nación
Incorporación nuevo material provatorio a la actuación por violación del Código Aeronático. Actuación 6653/01.
ORSNA
Resolución 50/2003

Establécese como propio del ORSNA un dictamen respecto de la responsabilidad del Organismo en la fijación de las superficies de despeje de obstáculos y asímismo sobre su intervención en la adecuación de ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos.
Bs.As. 22/05/2003-05-28 ………..
CONSIDERANDO
Que el Expediente citado en primer término en el VISTO tramita lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en relación a la necesidad planteada por la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de detrminar la responsabilidad que le cabe al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la fijación y control de las Superficies Limitadoras de Obstáculos en función de la normativa aplicable y vigente.
Que al respecto cabe recordar que el Artículo 17.6 del decreto 375/97 establece como función de este Ente Regulador, entre otras, la de: “Fijar la Superficie de Despeje de Obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA”. …………….
Que en tal sentido el Servicio Jurídico entiende que: “(…) las disposiciones del Código Aeronáutico apuntan a la regulación del régimen jurídico de la propiedad previendo efectos de carácter civil y regulaciones tipicamente administrativas, mientras que las superficies propiamente dichas no son otra cosa que trazados imaginarios delimitadoras del espacio aéreo circundante a la pista de aterrizaje cuya finalidad es estandarizar los procedimientos, garantizar máxima eficiencia y las condiciones ideales de seguridad en vuelo”. …….
Que asímismo el Servicio Jurídico opina que el Artículo 17.6 del Decreto Número 375/97, establece entre las funciones de este Ente regulador la de: “Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la Fuerza Aérea Argentina” por lo que es necesario discriminar los alcances del término “fijar”, debiendose indagar cual es el espíritu de la norma, debiendo tener en consideración que la enunciación es una facultad-deber inherente a la función administrativa de este Ente Regulador”.
Que por otra parte el área legal considera que: “Si bien es cierto que fijar las “Superficies Delimitadoras” involucra la seguridad en vuelo no lo es menos que la tarea se vincula a la infraestructura, a la seguridad del servicio aeroportuario, a la mencionada coordinación a nivel municipal y fundamentalmente a las consecuencias jurídicas respecto de la remoción y emplazamiento de los obstáculos”.
Que la Gerencia de Asuntos Legales y Administrativos en este órden de ideas considera que: “(…) una de las finalidades perseguidas con la creación del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y la privatización del servicio es alcanzar paulatinamente los estándares internacionales de seguridad aeroportuaria en el marco de las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)”. …………….
Que por otra parte el Servicio Jurídico opina que: “(…) la creación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre sus líneas primordiales coordinar las acciones necesarias para la aviación civil, fundamentalmente en lo que hace a la materia de infraestructura y seguridad, salvaguardando la responsabilidad del Estado Argentino en dichos aspectos”.
Que en tal sentido continúa señalando el Servicio Jurídico que: “para dirimir la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en relación al particular, corresponde hacerlo sobre un criterio que distinga el ejercicio de la policía aeronáutica y demás cuestiones de naturaleza técnico aeronáutico propio de la Fuerza Aérea Argentina, respecto de la policía administrativa y las pautas de cumplimiento de las previsiones del Título 2 “Limitaciones de Obstáculos de los Aeropuertos” del Manual de Servicios de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL (OACI), el cual en su capítulo 20, numeral 2.2.5 establece que: “El administrador del aeropuerto, o quien éste haya designado, debe trabajar en estrecha colaboración con las autoridades gubernamental a nivel nacional y local, para cerciorarse que se han dado todos los pasos posibles, para evitar la erección de nuevos obstáculos e informar a las autoridades encargadas de la zonificación acerca del emplazamiento, longitud, orientación y elevación de las pistas, datos en los que se basa la costrucción de las superficies limitadoras de obstáculos”.
Que va de suyo que este Ente Regulador no debe inmiscuirse en las áreas de carácter técnico aeronáutico ni alterar per se la Zona de despeje de obstáculos.
Que el Servicio Jurídico concluye que: “la tarea del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se limita al contralor de las obras comprometidas dentro del perímetro de los aeropuertos de titularidad estatal, pues debe entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los pemisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública y determinación del peligro que representan los obstáculos, a cuyo efecto le fuera asignada la facultad en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto Número 375/97 - el que reza: “EL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUETOS (ORSNA) no tendrá competencia en las decisiones de carácter técnico aeronáutico adoptadas por la FUERZA AEREA ARGENTINA”- y del ejercicio del poder de policía aeronáutica sobre la zona de despeje, el que corresponde ejercer a la FUERZA AEREA ARGENTINA”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Número 19.549 y demas normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 8 de marzo de 2003, se ha considerado el asunto, resolviéndose acerca de la procedencia del dictado de la presente medida.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ORSNA
RESUELVE
:
Artículo 1 - Hacer propio el criterio sostenido en el Dictamen GALA Número 35/03 respecto de la responsabilidad en la fijación de las superficies de despeje de obstáculos, aclarando que la función del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) no se circunscribe al contralor de las obras comprometidas dentro del perimetro de los aeropuertos de titularidad estatal, debiendo entender en la adecuación de las ordenanzas municipales referidas a los permisos, servidumbres, expropiaciones por causa de utilidad pública, así como en la determinación del peligro que representan los obstáculos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 375/97 y del ejercicio del poder de policía aeronáutica sobre la zona de despeje.
Artículo 2 - Regístrese, Póngase en consideración de la Fuerza Aérea Argentina, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese - Orlando Caporal - Alejandro A. Granados.  

May 12th, 2008

MASSA ESTABA INFORMADO (Equipos para la Victoria/2007)

Ingresado por BajandoLinea en Editorial

… si no desarrollamos un proyecto de política municipal activa, capaz de utilizar todas las herramientas del derecho en pos de vivir en justicia, nada es posible.                     
Debemos abrir la ley Orgánica Municipal en abanico y extenderla hacia todos lo códigos y estratos de la justicia, defendiendo el primer valor: LA VIDA EN TODAS SUS ESPECIES.
En lo ambiental, hemos de partir sabiendo que sus bases son supraconstitucionales y de no ejercer el derecho que lo instrumenta, no podremos ordenar el grave desastre ambiental de Tigre continente y Delta.
De esta misma manera, por ser Tigre cuello de botella en la Cuenca del Río Reconquista, somos quizás los primeros responsables en autogestionar el control de sus aguas y lodos, apenas ingresa en territorio tigrense.
Ello en una suerte de prevención y de apuntar jurídicamente a los 17 municipios que por encima de nosotros cometen genocidio al contaminar criminalmente la cuenca.                        
Afirmo entonces que la Secretaría de Gestión Ambiental de nuestro proyecto, ha de tener relación y dependencia directa con el ejecutivo municipal, sin olvidarnos del poder policial y control que detentará.
Propongo que:      
1.- Actividades reservadas a la Secretaria de Gestión Ambiental Municipal
A. Realizar, estudios, evaluar, proyectar, dirigir y supervisar la construcción, operación y mantenimiento; auditar y monitorear:
1. Obras e instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental producida por efluentes de todo tipo originados por las industrias y/o sus servicios derivados.
2. Obras e instalaciones destinadas a evitar la contaminación ambiental producida por áreas urbanas, como consecuencia de sus residuos sólidos, líquidos y gaseosos
3. Obras e instalaciones de saneamiento urbano y rural
4. Obras de regulación, captación, y abastecimiento de agua.
B. Realizar estudios y asesorar acerca de la polución y contaminación de cursos y  cuerpos de agua ( superficiales y subterráneos) del suelo y del aire, derivados de procesos productivos, proyectos, obras de ingeniería y otras acciones antrópicas.
C. Realizar estudios y asesorar sobre la explotación, manejo y recuperación de recursos naturales.
D. Coordinar la identificación, formulación, y evaluación integral (social, económica y ambiental) de proyectos que involucren o comprometan recursos naturales.
E. Planificar y gestionar el uso  y administración de los recursos naturales.
F. Realizar estudios y asesorar acerca de los aspectos legales, económicos y financieros relacionados a las obras de ingeniería y su incidencia en el ambiente.
G. Investigar y desarrollar procesos tecnológicos en cuanto a recuperación y reciclaje de residuos urbanos, industriales, mineros y agropecuarios para su integración al medio ambiente.
H. Realizar arbitrajes, peritajes, y tasaciones relacionados a la calidad de los procesos de producción y obras de ingeniería en relación con su incidencia en el ambiente.
I. Evaluar y dictaminar acerca de las condiciones de higiene, seguridad y contaminación de ambientes laborales, urbanos e industriales y ecosistemas en general.
J. Participar en la elaboración e implementación de políticas destinadas a controlar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales,
  2.- Actividades lindantes a la Secretaria de Medio Ambiente Municipal
A. Proyectar, planificar, calcular y controlar las instalaciones, maquinarias e instrumentos de establecimientos industriales y/o comerciales en los que se involucre fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.
B. Controlar todas las operaciones intervinientes en los procesos industriales de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.
C. Diseñar, implementar y controlar sistemas de procesamiento industrial de alimentos.
D. Investigar y desarrollar técnicas de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de alimentos, destinadas al mejor aprovechamiento de los recursos naturales y materias primas.
E. Proyectar, calcular, controlar y optimizar todas las operaciones intervinientes en los procesos industriales de fabricación, transformación y fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación y normativa vigente.
F. Supervisar todas las operaciones correspondientes al control de calidad de las materias primas a procesar, los productos en elaboración y los productos elaborados, en la industria alimentaria.
G. Establecer las normas operativas correspondientes a las diferentes etapas del proceso de fabricación, conservación, almacenamiento y comercialización de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.
H. Participar en la realización de estudios relativos a saneamiento ambiental, seguridad e higiene, en la industria alimentaria.
I. Realizar estudios de factibilidad para la utilización de sistemas de procesamiento y de instalaciones, maquinarias e instrumentos destinados a la industria alimentaria.
J. Participar en la realización de estudios de factibilidad relacionados con la radicación de establecimientos industriales destinados a la fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado de los productos alimenticios contemplados en la legislación vigente.
K. Realizar asesoramientos, peritajes y arbitrajes relacionados con las instalaciones, maquinarias e instrumentos y con los procesos de fabricación, transformación y/o fraccionamiento y envasado utilizados en la industria alimentaria.

TODO ELLO SE PUEDE RESUMIR DICIENDO QUE: EL GOBIERNO MUNICIPAL HA DE ESTAR PRESENTE, EJERCIENDO SUS OBLIGACIONES Y FUNCIONES, EN REPRESENTACION DEL MANDANTE.

May 10th, 2008

TIGRE: LAS TUNAS

Ingresado por BajandoLinea en Editorial

Entregados a morir

“ Viven en condiciones de excepción, pero no ejercen por dignidad y por miedo, lo que esas condiciones aconsejan “.

Día tras día sus cuerpos incorporan agua, pero agua con un sicario silencioso, sin olor, sin color, sin sabor: ARSENICO. Hidrogeológicamente el área está deprimida, no habitable, contaminada en sus suelos, aire y agua. No recuperable ni con el plan oficial: “AGUA MAS TRABAJO”. Rodeados por industrias varias, que vuelcan sus efluentes al Arroyo Las Tunas sin control alguno, están condenados aún teniendo agua potabilizada en sus casas por la constante contaminación aérea y lo acumulado en sus tierras. El concepto de erradicación de viviendas de las zonas contaminadas no se aplica, la Vulnerabilidad Sanitaria no se conoce ni conceptualmente, la carga que soportan 50 hectáreas de loteo con 25.000 habitantes más la genocida industria es incomprensible. La poligonal de AySA del proyecto de la Planta Potabilizadora en Dique Luján,  divide la troncal en dos ramales: uno por la Ruta 27 y el otro por la vieja Ruta 9. Este último nunca llegará, pues la capacidad de pago de los Barrios Carenciados no les conviene. Faltan a la verdad con el tendido de cloacas, pues las Plantas de Tratamiento de efluentes deberán sextuplicar su capacidad. A ello acompaña la falta de presupuesto y de líneas de crédito. La inmediatez con que se anuncia la final de obras no es tal. La envergadura de las mismas requieren no menos de cinco años si comenzaran hoy. El Plan Director no se conoce, tampoco el costo final de las obras. La  contaminación se suma y el daño también, sin medidas ante la emergencia por parte del municipio. La gente esta psíquicamente deprimida y físicamente entregada a morir. Es más que habitual escucharles decir en las entrevistas: “otro agua no puedo usar, no tengo dinero para comprar agua mineral”. En realidad el negocio del agua embotellada, es agua robada al Acuífero Puelche, sin control de lo entes, cuadriplégicos por connivencia. La Justicia padece de meningoencefalitis, sus incongruencias son mayúsculas. Su acción de oficio es una herramienta que se perdió entre los millones de expedientes que juntan tierra esperando prescribir. Desde el gobierno central hasta las intendencias, la anomia es su tatuaje distintivo. Este es el hilo conductor para que el pueblo no conozca sus derechos y menos los ejerza. De ellos el primero es el derecho a la vida. La mayor expresión psicótica escuchada, es digna de la declaración de insania: “El arsénico en el agua es un problema histórico” . La vida de los ciudadanos, también es un problema histórico?
Constitución Nacional. Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Dr. Alfredo Jorge Etchevarne Parravicini
MN 51994  MP 47096
CPP Pcia. de Bs.As. Art.287 Inc.2